Scooter, patinete o patinete eléctrico ¿Cuál es la normativa de tráfico?

En la mayoría de las ciudades españolas, cada vez son más los scooters que invaden los centros de las ciudades, si bien ni la ley ni el urbanismo se habían anticipado a este fenómeno, ¿en que punto nos encontramos? ¿Cuál es la normativa sobre scooter y patinetes eléctricos? La reciente aparición de los patinetes eléctricos acentúa aún más el debate en torno a la legislación. ¿por dónde puede circular un scooter? ¿A que velocidad?. Aquí os dejamos nuestra ultima actualización sobre las regulaciones de scooters y los últimos comunicados y noticias.

Los Vehículos de Movilidad Personal están incluidos en el Código de circulación

Desde el 2 de enero del 2021 los scotter eléctricos son mencionados e incluidos expresamente por la DGT en el código de circulación como vehículos de movilidad personal y por tanto como vehículos que deben cumplir unas ciertas normas de circulación.

Pero ¿Que es un VMP o Vehículo de Movilidad personal?, pues según la DGT:

Son vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

https://www.dgt.es/Galerias/prensa/2020/12/NP-Entrada-en-vigor-normativa-patinetes-DGT.pdf

Con esto se incluyen Scooters o Patinetes eléctricos, Segways y otros nuevos medios que cada día se están viendo más en nuestras calles. Y se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida.

¿Porqué lugar entonces debemos circular con un scooter o patinete eléctrico?

Entonces un patinete eléctrico y sus hermanos VMP al igual que las bicicletas se consideran vehículos y por tanto la normativa sobre scooter y patinetes eléctricos es la siguiente:

  • No podrán circular por las aceras y zonas peatonales
  • Tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Por tanto su circulación se restringe a las vías urbanas y a carril bici
  • Esta prohibido circular bajos los efectos del alcohol o auriculares puestos
  • El vehículo no podrá transportar más de 1 persona.
  • SERÁ OBLIGATORIO UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN. Aún no está claro quién emitirá este documento, ni que edad se necesita, ni más información al respecto. Se supone que esta medida se aplicará 2 años después de que sea publicada y regulada oficialmente en el BOE.
  • No será obligatorio matricularlos

¿Quién y cómo se debe circular con ellos? – Edad, Casco, seguro…

Edad mínima, casco, normativa

Por ahora no esta definida una edad mínima o máxima para circular con estos vehículos y en concreto con patinetes eléctricos

No esta definida la utilización de casco aunque si muy recomendable, si bien algunas comunidades autónomas podrían regular su obligatoriedad y en cualquier caso deberá ser un casco homologado.

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Como hemos dicho no podrán utilizarse bajo los efectos del alcohol o otras sustancias estupefacientes, y no podrán conducirse usando auriculares

Visualización , luces y chaleco reflectante

Según la normativa sobre scooter y patinetes eléctricos, hasta el momento no es obligatorio llevar chaleco reflectante, pero si es obligatorio llevar sistema de luces que deben ser encendidas en las mismas condiciones y horarios que coches o motos (condiciones de lluvia, túneles y al caer la noche). Si tu patinete no dispone de luces y ademas no llevas chaleco reflectante eres susceptible a recibir una multa por ello (poner tu vida en peligro y la de terceros). Nuestra recomendación al circular por vías urbanas es llevar siempre las luces encendidas aunque sea de día, es un vehículo pequeño y mejor ofrecer toda la visibilidad posible

¿Un seguro para nuestro patinete?

Ahora mismo no es obligatorio asegurar nuestro vehículo de movilidad personal, aunque si es muy recomendable su contratación como medida de protección personal y de terceros.

Recuerde que cualquier daño ocasionado con nuestro vehículo ha de ser pagado por el conductor o propietario en caso de no tener un seguro para ello.

Puedes contratar un seguro de responsabilidad civil o preguntar al de tu propia vivienda si en alguna cláusula se incluye este tipo de responsabilidad fuera de tu vivienda

¿Dónde aparco mi scooter o patinete eléctrico?

Aparcamiento patinetes eléctricos
DIARIO SUR – Patinetes eléctricos de alquiler en el punto de aparcamiento existente frente a la Aduana. / PEDRO J. QUERO

Los patinetes eléctricos podrán aparcar en estacionamientos de bicicletas y motocicletas, y en caso de no disponer de ellos cerca se podrá aparcar en zonas de estacionamiento siempre que no obstaculicemos el paso de vehículos

Estará prohibido aparcar en las aceras salvo en algunas excepciones. Cuando no existan posibilidad de los lugares anteriormente mencionados podrás colocar tu scooter junto al bordillo y de forma paralela a este, respetando las distancias establecidas por la ley.

Solo podrás estacionar en aceras amplias y que no estén marcadas como “zonas especiales de protección para el peatón”. Asimismo, lo podrás hacer siempre que tu vehículo no limite el paso para personas con discapacidad de movilidad.

Está prohibido aparcar en paradas de taxis o transporte público. No podrás tampoco anclar con cadenas antirrobo en objetos de la vía pública como semáforos, bancos de parque, árboles, ni vallas.

Multas : ¿A que tipo de infracciones nos enfrentamos?

Multas normativa sobre patinetes eléctricos y VMP
La Voz de Galicia – » Instrucción de la DGT sobre patinetes: ni aceras, ni alcohol, ni móvil, ni auriculares «
  • La multa por circular por la acera es de 200 euros.
  • Transportar más de una persona será castigado con 100 euros de multa.
  • Los conductores de estos vehículos podrán ser sometidos a pruebas de alcohol y de drogas. La sanción es la misma, oscila entre 500 y 1.000 euros en los positivos de alcohol, y de 1.000 euros cuando se detecte presencia de drogas en el organismo.
  • Quienes conduzcan un VMP tienen prohibido conducir usando el teléfono móvil bajo 200 euros de multa.
  • Multa de 200 euros por utilizar el teléfono móvil.
  • El uso de auriculares esta penado con 200 euros.
  • Conducir de noche un vehículo sin alumbrado o sin accesorios o prendas reflectantes será considerado conducción negligente. En ese caso, la sanción es de 200 euros de multa.

En caso de que la denuncia sea a un menor, son los padres o tutores quien deberán responder por el menor.

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